domingo, 1 de mayo de 2022

Pedagogía dentro y fuera del aula.

 


PRATICAS II PEDAGOGÍA

Práctica 2a:

Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOMLOE, LOMCE, LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.

  • LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) que se ha publicado en el BOE de 30 de diciembre de 2020) - Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo 12. Principios generales.
4. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores legales en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos.

Artículo 27. Programas de diversificación curricular:
3. Al finalizar el segundo curso, quienes no estén en condiciones de promocionar tercero podrán incorporarse, a una vez oído el propio alumno o alumna y sus padres, madres o tutores legales, aun programa de diversificación curricular, tras la oportuna evaluación.

Artículo 28. Evaluación y promoción.
9. Al finalizar el segundo curso se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno un consejo orientador. Dicho consejo incluirá un informe sobre el grado de logro de objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a padres madres o tutores legales, o en su caso al alumno o alumna de la opción más adecuada para continuar su formación que podrá incluir la incorporación a un Programa de diversificación curricular o ciclo formativo de grado básico.

Artículo 30. Ciclos formativos de grado básico.
1. 
El equipo docente podrá proponer a padres, madres o tutores legales y al propio alumno o alumna, a través del consejo orientador, su incorporación a un ciclo formativo de grado básico cuando el perfil académico y vocacional del alumno o alumna así lo aconseje, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 41.1 de esta Ley. Las Administraciones educativas determinarán la intervención del propio alumnado, sus familias y los equipos o servicios de orientación en este proceso. Los ciclos formativos de grado básico irán dirigidos preferentemente a quienes presenten mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de educación secundaria obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional, velando por evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza, con el objetivo de prepararlos para la continuación de su formación.

Artículo cincuenta y cuatro. Se modifica el artículo 86 que queda redactado en los siguientes términos.
3. Las familias podrán presentar al centro en que deseen escolarizar a su hijos e hijas, ante la comisión u órgano de garantías de admisión ante la administración educativa, las solicitudes de admisión que, en todo caso, deberán ser tramitadas. Los centros docentes deberán ser informados de las solicitudes de admisión que les afectes.

  • LOMCE ( Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. de 2013) 

Artículo 20. Evaluación durante la etapa.

1.     La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.

Artículo 21. Evaluación final de Educación Primaria:

3. El resultado de la evaluación se expresará en niveles. El nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, madres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos y alumnas hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y aquellos en lo que cursen el siguiente curso escolar.

 

  • LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

Capítulo I: Principios y fines de la educación. Artículo 1: Principios.
h) Esfuerzo compartido por el alumnado, las familias, profesores, centro, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.
H bis) El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madre y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos.
j) La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.
q) La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales.  

Título I: Las enseñanzas y su Ordenación. Capítulo I- Educación infantil.
Artículo 12. Principios generales.
3. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores legales en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán con ellos.

Capítulo III. Educación Secundaria Obligatoria:
Artículo 27. Programas de diversificación curricular:
3. Al finalizar el segundo curso, quienes no estén en condiciones de promocionar a tercero podrán incorporarse, una vez oído el propio alumno o alumna y sus padres, madre o tutores legales, a un programa de diversificación curricular, tras la oportuna evaluación.

Artículo 28. Evaluación y promoción.
9. Al finalizar el segundo curso se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno un consejo orientador. Dicho consejo incluirá un informe sobre le grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a padres, madre o tutores legales, o en su caso, al alumno o alumna de la opción más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación de un programa de diversificación curricular o ciclo formativo básico.

Título III. Profesorado.
Capítulo I Funciones del profesorado:
Artículo 91. Funciones del profesorado.
a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos o ámbitos curriculares que tengan encomendados.
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática y de la cultura de paz.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
j) La participación en la actividad general del centro.

k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.
l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

Título IV:
Artículo 109. Programación de la red de centros:
En la programación de la oferta de las plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación, mediante una oferta suficiente de plazas públicas, en condiciones de igualdad y los derechos individuales de alumnos, padres, madres y tutores legales.

Título V. Participación autonomía y gobierno de los centros.
Capítulo I. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros.
Artículo 118. Principios generales.
3. Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación del alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos.
4. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos las administraciones educativas adoptarán medidas que promueven e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.

Capitulo II. Autonomía de los centros.
Artículo 121. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que, padres profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.

Capítulo IV. Dirección de los centros públicos.
Artículo 132. Competencias del director o directora.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

  • Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias.Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).

Capitulo III. Las familias.

Artículo 22. El papel de las familias.

Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, zona gentes básicos para la mejora de la educación. Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo.
1. Las padres, madres, y los tutores legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con los dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 marzo, de Participación social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas.
3. La consejería competente en materia de educación podrá para mejora su papel como educadores y para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de formación por medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.

4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo 24.
Otros derechos de los padres y madres o tutores legales.
Los derechos de los padres y madre se sustentan el derecho a la educación de sus hijos e hijas y, a que estos reciban la información religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que regular la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al profeso académico de sus hijos e hijas, y a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico.

Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores legales.
1. Los deberes de los padres y madres se sustentan en la obligación de conocer y respetar los proyectos educativos y las normas del centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e hijas.
2. Los centros docentes promoverán la suscripción por familias o tutores legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas.

Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.
1. Los padres y madres o tutores legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación social en la Educación y demás normativa vigente.
2. Los fines de las Asociaciones de madres y madres de alumnos serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación social en la Educación.

Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.
1. LA consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado.
2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado y sus federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradora de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente ley.
3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en Castila-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el consejo de Gobierno.
4. La consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y deberes.

Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.
La participación de las familias en los consejos escolares. Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previos en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de a la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

Artículo 29. La colaboración de las familias.
Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las direcciones del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.

Capítulo IV. La orientación educativa y profesional.
Artículo 160. Características básicas.

La programación de la orientación educativa y profesional en los distintos niveles responderá a las siguientes características básicas:
a) Ser un proceso continuo, sistemático y articulado, en el que el alumno o alumna es el protagonista de su propia orientación, que comienza con la escolarización del alumnado en las primeras edades y se extiende a lo largo de todas las etapas educativas.
b) Formar parte de la función docente e integrar todas las acciones realizadas desde la tutoría y el asesoramiento especializado en un proceso en el que los responsables de la orientación colaboran con el conjunto del profesorado.
c) Contribuir al desarrollo en los centros docentes de medidas preventivas, habilitadoras y compensadoras dirigidas al alumnado y su contexto, para hacer efectiva una educación inclusiva de calidad.

d) Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado. e) Ser una acción coordinada de los distintos profesionales implicados, y abierta a la cooperación con otros profesionales externos al sistema educativo.
 f) Contribuir al desarrollo de los planes estratégicos que persiguen la mejora del éxito educativo y la reducción del abandono escolar temprano.

Artículo 161. Organización.
1. La orientación educativa y profesional se desarrolla mediane:
a) La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios, para la atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes.
b) El apoyo especializado a través de los profesionales y las estructuras específicas de orientación en los centros docentes que forman parte del servicio público educativo, y los profesionales adscritos, en su caso, a la red de formación en las zonas rurales.
c) El asesoramiento externo a los centros docentes, a través de los profesionales ubicados en la red de formación que la Consejería competente en materia de educación determine.

2. El consejo de Gobierno regula el funcionamiento de la orientación en lo referido a la organización interna de la misma, las estructura y responsables, la integración con las actividades de apoyo, la cooperación con otras actuaciones de asesoramiento y la colaboración con el entrono para obtener la mejor atención.

  • Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según corresponda a la titulación que cursa).

Artículo 4. Autonomía de los centros docentes.

Los centros promoverán compromisos con las familias y con los propios alumnos, en los que se especifiquen las actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo. Aprobarán, además, un plan de participación de las familias, que se incluirá en las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro.

Artículo 15. Participación de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo.
Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados; así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a documentos de evaluación, a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, y a otra documentación que, por su carácter educativo o de gestión administrativa, deba figurar en su expediente académico

 Práctica 2b:

Tras el visionado del vídeo siguiente:  
https://youtu.be/dA1ogXCwHmI

Reproducir Vídeo

"la comunicación familia escuela", sobre la forma de actuar en una tutoría con padres y al que se accede al principio del módulo, realiza una breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal con relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela.

En está practica se va a realizar una síntesis sobre la importancia de la comunicación y las valoraciones personales entre la familia y la escuela, como según trata el vídeo mostrado anteriormente.

En este video se muestra una situación concreta frente a dos alumnos, es decir un conflicto que requiere la intervención de autoridades con mayor poder como el docente y la ayuda de los padres, madres o tutores legales. Por lo tanto, en ese video se muestran dos formas distintas de comunicación, la primera de ellas es la comunicación agresiva y después la comunicación asertiva.

En el primer caso, se emplea la comunicación agresiva, con una conversación un cuanto fuera de tono entre el docente y la madre del alumno que ha sufrido el conflicto. Se puede ver que no se establece una buena comunicación entre ambos, ya que primeramente el profesor no se muestra en una forma compasiva frente a los argumentos de la madre, la misma que decide acceder a la reunión con un carácter bastante fuerte sin mostrarse en ningún momento compasiva. En esta conversación se pueden ver una forma de hablar poco formal, ya que se muestran gestos inapropiados para un tema a tratar, no se suele respetar el turno de palabra, no se le cede a quien asiste a la cita un asiento, tonos de voz altos, etc.

Por lo que no se consigue llegar a una solución ya que ambos se ven atacados el uno por el otro, consiguiendo así que la inapropiada conversación crezca y no se llegue a una solución.

En segundo lugar, la segunda situación está relacionada con la comunicación asertiva, primero de todo se muestran gestos apropiados como la entrada de la madre molesta en cuestión a la sala, mediante un llamamiento a la puerta para entrar en la sala. Posteriormente el docente se muestra muy compasivo frente a su cita, ofreciéndole asiento y con una buena comprensión frente al conflicto que ha sucedido en su centro esta mañana, en el que entre ambos se muestra una cooperación para resolverlo y llegar a una conclusión. Los elementos que se ven este tipo de conversación son muy cívicos, ya que en todo momento se muestra el respeto y la comprensión por parte de ambos, se puede ver que se respeta el turno de palabra, gestos adaptados al problema, un entorno y un clima que hace que ambos se sientan cómodos, una escucha activa y gracias a ellos se consigue solucionar el problema del alumno en cuestión en la escuela.

Como conclusión, bajo mi opinión y punto de vista, las tutorías deberían de plantarse igual que la segunda situación, de manera asertiva, creándose entre padres y profesorado un clima ideal para entablar la solución frente a algún problema. Gracias a ello se podría crear un clima en cuanto a las familias y en cuanto a la cercanía frente a los alumnos y la comprensión de estos frente a algún problema. Para que esto ocurra, debe haber entre ambos una buena comunicación y poner ambos de su parte, los docentes tener una relación más asertiva y cercana frente a los familiares que recurren ellos con tal de que se consiga una solución ante cualquier duda del seguimiento escolar de sus hijos, con la posibilidad de desarrollar en sus hijos unos beneficios para que lo puedan aplicar en su proceso educativo.

Referencia bibliográfica:
La comunicación familia escuela. Terron, E. (Director). (2008). [Vídeo] YouTube. 
https://youtu.be/dA1ogXCwHmI

 

Práctica 2c:

La participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación.

Los padres son un sector muy influyente en el campo de la educación. Ya que ellos suelen ser quienes les inician en el mundo de la enseñanza, y los mismos que cuando se adentran dentro de la educación de sus hijos, estos suelen tener mejores resultados en la escuela, consiguiendo buenos comportamientos y mas positivos para que estos sean más exitosos.

Por lo mismo, la participación de las figuras parentales en la educación requiere un papel fundamental para que estos puedan desarrollar muy bien su potencial y sus capacidades y con lo mismo conseguir un gran potencial académico. Según Boberiene (2013) la implicación de los padres mejora las técnicas dentro de las aulas educativas, ya que hace que crezcan las expectativas de los docentes, mejorando la relación alumno-profesor y favoreciendo los conocimientos de los alumnos. Con ellos se puede decir que las familias con bajos ingresos están involucradas con una mejor relación de los estudiantes con el profesor.
Sin embargo, igual que todo tiene sus ventajas, también puede tener sus desventajas, ya que normalmente por parte de algunos padres hay un desinterés hacia la asistencia y muchos de los padres de los alumnos tampoco están muy pendientes debido a sus trabajos y sus horarios no les permiten asistir, por lo que se ven muy desinformados en cuanto a la vida académica de sus hijos.

Por otro lado, pienso que siempre viene bien que tus figuras parentales estén informadas de tu seguimiento académico, por lo que lo ya mencionado en los dos argumentos anteriores es importante que siempre se tenga ese apoyo. Por lo que en cuanto al ámbito educativo ya estaría bien concretado, pero también se debe tener en cuenta el ocio educativo dentro de este campo, como por ejemplo serían las actividades extraescolares como podrían ser las excursiones, los talleres en las semanas culturales, pertenecer a la asociación del AMPA y plantar actividades cada mes, charlas a los padres para ayudar a sus hijos en diversos temas y asistir a eventos deportivos,  para que de esta forma puedan fomentar su participación  y a su vez se creen relaciones más forjadas tanto con el centro como con otras familias.

 Referencias Bibliográficas:

Razeto Pavez, A. (2016). Estrategias para promover la participación de los padres en la educación de sus hijos: el potencial de la visita domiciliaria. Estudios pedagógicos (Valdivia)42(2), 449-462.


Práctica 2d: 

Programación de una actividad con padres en formato de presentación audiovisual (ppt, cuadernia, prezi,... ).

Tras la visión de los ejemplos que incluye la plataforma, a través del blog de la asignatura, en relación a actividades de participación de padres en aulas de educación infantil y primaria, se propone la elaboración de una propuesta de intervención esporádica o sistemática para informar, programar talleres, actividades o cualquier otra actuación donde docente y padres tengan que trabajar de forma coordinada.














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